952 33 77 99 info@uniabogados.com

En el artículo que publicamos en la web abogadoaccidentetrafico.info explicábamos cómo actuar en caso de accidente de tráfico. En esta entrada, vamos a abordar la reciente reforma del baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que es el sistema utilizado para calcular la indemnización de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

El 23 de septiembre de 2015 ha sido publicada la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios a las personas en accidentes de circulación, que introduce un conjunto de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En la Exposición de Motivos se señala la necesidad de revisar el sistema existente hasta el momento con el fin de introducir las modificaciones necesarias para adaptar la legislación española al conjunto de reformas que se han emprendido en el ámbito de la Comunidad Europea en relación con el seguro del automóvil, así como conseguir que el Baremo cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.

ACCIDENTES DE TRÁFICO: PRINCIPALES NOVEDADES EN EL BAREMO

  1. Daños personales. Se mejora la percepción de la indemnización:

  • En caso de fallecimiento se distingue entre el perjuicio patrimonial o gastos patrimoniales derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y otros gastos específicos entre los que se incluyen por ejemplo traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

  • En supuestos de secuelas o lesiones permanentes, se mejora la compensación al gran lesionado que quede con discapacidades que afecten a su autonomía personal al tener en cuenta para el cálculo de la indemnización las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros previsibles; se revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia y se incluyen conceptos como el tratamiento médico y psicológico de los familiares de éste que reciban durante un máximo de seis meses.

  • En el supuesto de lesiones temporales, se incluye expresamente el resarcimiento, por un lado, de los gastos de asistencia sanitaria y, por otro, de otros gastos como por ejemplo el aumento de costes en la movilidad del lesionado durante el tiempo que dure la lesión, desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a menores o personas de las que se ocupaba el lesionado, y en general cualesquiera otros gastos que sean necesarios y razonables y se generen en el desarrollo de la vida diaria a consecuencia de la lesión.

  1. Daños patrimoniales. Dentro de este apartado se ha venido distinguiendo por la doctrina civil entre daño emergente (el valor o precio del bien que ha sufrido daño o perjuicio) y lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). En este sentido, la nueva norma por fin intenta abordar el resarcimiento del lucro cesante en algunos supuestos que se encontraban excluidos. Así, contempla no sólo los ingresos de la víctima, sino también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida o disminución de capacidad de obtener ganancias futuras en el caso de menores y estudiantes que no se encuentren a la fecha del accidente en el ámbito laboral.

  2. Aumento de las indemnizaciones. Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, las indemnizaciones por muerte se incrementan en un 50% de media; las indemnizaciones por secuelas se incrementan en un 35% de media y las indemnizaciones por lesiones se incrementan en un 12,8 % de media.

    Como criterio de actualización anual se establece el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por considerar que es el que más se aproxima a los principios y características del sistema indemnizatorio.

  3. Obligaciones de las aseguradoras. Para garantizar la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por las aseguradores se les impone:

  • Obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.

  • En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante un procedimiento de mediación, que se regula en la propia Ley.

ENTRADA EN VIGOR

Es importante señalar que este sistema de valoración será de aplicación únicamente a los accidentes de tráfico que se ocasionen tras la entrada en vigor de la Ley, la cual se producirá el 1 de enero de 2016.

Para los accidentes de tráfico que se produzcan con anterioridad, seguirá siendo de aplicación el sistema recogido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

abogado-accidente-trafico-malaga

 

 

Pin It on Pinterest