En 2015 entró en funcionamiento en España el Reglamento Europeo 650/2012, lo que supone una importante novedad en materia de sucesiones para extranjeros residentes en España y españoles residentes en el extranjero.
Si formas parte de alguno de los dos colectivos mencionados y alguna vez te has planteado como se regulará tu sucesión en el momento de tu fallecimiento, seguramente habrás oído que la ley aplicable a la herencia es la correspondiente a la nacionalidad que tenga el fallecido en el momento de su muerte, ya que esta es la regulación que ha existido hasta la fecha. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento comunitario, esto ha cambiado, por lo que te invitamos a continuar leyendo.
¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa?
Dicha normativa será aplicable a todas las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015.
¿Cómo funcionaba la anterior regulación?
La normativa aplicable hasta ahora, era la que viene contemplada en el artículo 9.8 del Código Civil español que como ya hemos mencionado establece que la ley aplicable a una herencia es la ley nacional que tuviera el causante en el momento de fallecer, con algunas excepciones, también contempladas en dicho precepto.
Esto significaba que no se podía elegir qué ley se aplicaba a tu herencia, sino que la ley venía determinada por la nacionalidad. Así, daba igual que un extranjero residiera durante mucho tiempo en España, que en el momento de su fallecimiento la ley aplicable a todos sus bienes y derechos era la correspondiente a su nacionalidad. Del mismo modo, a un español de origen que perdiera su nacionalidad para adquirir otra, se le aplicaría la ley correspondiente a la de la nueva nacionalidad.
¿Qué consecuencias tiene la nueva regulación comunitaria?
La normativa del Reglamento establece como regla general aplicable a la sucesión la ley del país donde tenga la residencia habitual el fallecido.
Este cambio es muy importante, sobre todo, si tenemos en cuenta que cada vez son más los extranjeros que deciden en algún momento de sus vidas venir a vivir a España, y se pueden encontrar con la sorpresa que en el momento de su fallecimiento no se aplica la ley de la nacionalidad, si no la ley española.
Igualmente, afecta a los españoles que residan de forma habitual en otro país, a los que se aplicaría la ley del país en el que residan.
El reglamento se aplica tanto a los nacionales de países de la Unión Europea, como de fuera de la misma. Dinamarca, Reino Unido e Irlanda no lo aplican en su territorio, por lo que no afectaría a los españoles que residan allí, pero es importante saber que sí es de aplicación a los nacionales de esos países cuando residan habitualmente en España o cualquier otro país de la Unión.
Se establecen únicamente dos excepciones a dicha regla general de residencia habitual:
- Que resultare claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantiene un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado en el que reside. El legislador no ha establecido los criterios para llegar a dicha conclusión, pero dado que se establece como excepción, deberá ser de interpretación restringida.
- Que se manifieste de forma expresa mediante declaración hecha en testamento. Es decir, se puede ordenar que la ley que se aplique a tu herencia cuando fallezcas no sea la de tu residencia habitual, sino la de tu nacionalidad en el momento de otorgar testamento. Y si tuvieras varias en ese momento, se puede elegir cualquiera de ellas.
Si eres extranjero residente en España, te preguntarás ¿Y por qué puede ser perjudicial que se aplique la ley española a mi sucesión?
Pues bien, la respuesta es que la ley española (exceptuando las regiones de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco que se rigen por un Código civil propio), restringe enormemente la voluntad de testar. El testador debe dejar obligatoriamente dos terceras partes de su herencia a sus hijos, pudiendo disponer solo libremente del tercio restante. En caso de inexistencia de hijos, el 50% de la herencia debe ir a los padres, pudiendo disponer de forma libre solo del restante 50%.
Esto puede resultar inconveniente en caso de extranjeros que convivan en España con su cónyuge y pretendan que este les suceda en todo o la mayoría de sus bienes o, simplemente desean dejar su herencia a un amigo, una asociación o cualquier otra persona distinta.
De igual forma, el régimen sucesorio de otro Estado de la Unión puede ser perjudicial, a juicio de un español.
Por tanto, es recomendable, tanto para los extranjeros que residan habitualmente en España, como para los españoles que en su caso residan fuera, el otorgar un testamento en el que se indique expresamente la voluntad de que sea la ley de su país la que rija su sucesión.
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