En nuestro anterior post, “¿Cómo reclamar facturas impagadas?” expusimos la forma más rápida y eficaz, existente hasta la fecha, para reclamar facturas, que consiste en un proceso judicial especial que se denomina procedimiento monitorio y mediante el cual, tras presentar la demanda, si el deudor ni paga ni se opone, podemos pasar inmediatamente a la fase de ejecución embargando los bienes del deudor para satisfacer nuestra deuda.
En aquel post, explicamos con detalle las características del proceso, los requisitos de la deuda para poder reclamarla mediante dicho procedimiento, el contenido de la demanda y la documentación a aportar, entre otras cuestiones. Para conocer más información al respecto, te recomendamos leer el post completo.
En este post vamos a explicarte los pasos necesarios a seguir, en caso de que el deudor, o bien se oponga, o bien no pague. Cabe indicar que todos estos trámites deberán realizarse con la intervención de abogado y procurador.
1. Qué hacer si el deudor se opone a la demanda de monitorio
La respuesta nos la da el articulo 818.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que establece que si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda.
En la jurisdicción civil hay dos tipos de juicios: el juicio verbal y el juicio ordinario. Podrá ir por juicio verbal, toda reclamación dineraria que no supere la cuantía de 6.000 euros, y por el juicio ordinario habrán de ir las que superen dicho importe.
Las diferencias fundamentales entre el juicio verbal y el juicio ordinario son:
- Demanda/Contestación: en el juicio verbal, presentada la demanda y notificada al demandado, se señala directamente por el juzgado fecha de celebración del juicio, en cuanto sea posible y, la contestación a la demanda se realiza en el mismo acto del juicio; en el juicio ordinario, presentada la demanda, se da traslado de la misma al demandado, para que conteste en el plazo de un mes, a contar desde que reciba la notificación de la misma.
- Resolución de cuestiones previas a la celebración del juicio (competencia del tribunal, legitimidad, capacidad de las partes, etc.) y propuesta y admisión de prueba: en el juicio verbal, estas cuestiones se dilucidan también en el mismo día de celebración del juicio; en el juicio ordinario, se resuelven en otro día previo al juicio (que se denomina audiencia previa), fecha cuyo señalamiento se realiza por el juzgado, una vez recibida la contestación a la demanda por el demandado, y posteriormente, se señala la fecha para la celebración del juicio.
El artículo 815.1 LEC exige que el deudor, en su escrito de oposición al monitorio, alegue sucintamente todas las razones por las que, a su entender, no debe, en todo, o en parte, la cantidad reclamada.
No obstante, los siguientes artículos no establecen las consecuencias que pudiera conllevar el hecho de que se oculten por el deudor parte de las razones, o que simplemente se alegue “nada se debe”, o cualquier otra generalidad.
Tampoco hay una respuesta jurisprudencial unánime, ya que la doctrina de nuestros tribunales está dividida. Algunos tribunales consideran que las razones que no han sido alegadas no pueden alegarse en un juicio posterior, sin perjuicio, esto sí, de que no sea necesario en el escrito de oposición estructurarlas en forma legal o suficientemente motivadas, lo que puede desarrollarse en el momento procesal posterior; y otros, afirman que la mera oposición del deudor convierte el procedimiento en un juicio declarativo (verbal u ordinario, según la cuantía), en el que pueden alegarse hechos nuevos, no manifestados con anterioridad.
2. Qué hacer si el deudor ni se opone ni contesta a la demanda, pero no paga lo que se le reclama
El artículo 816.1 LEC sienta “Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud”.
En consecuencia, el siguiente paso a seguir, es la presentación de una demanda de ejecución, que se presenta ante el mismo tribunal que ha dictado el decreto dando por terminado el procedimiento monitorio. En ella deberemos exponer que ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 548 LEC para poder instar la ejecución (20 días desde la firmeza de la resolución judicial) y el deudor no ha pagado, por lo que se solicita que se proceda a embargar sus bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el principal de la deuda, más los intereses y las costas del proceso.
Si conocemos bienes o derechos que tenga en propiedad el deudor, por ejemplo y entre los más habituales, un inmueble o nómina, deberemos señalarlos para que el tribunal acuerde su embargo. De no tener constancia de ellos, se puede solicitar al tribunal que acuerde medidas de averiguación de patrimonio del deudor, a través de la consulta directa a cualquier organismo que pudiera tener constancia de bienes o derechos de éste, como Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Estadística, etc. y a través del Punto Neutro Judicial.
El Punto Neutro Judicial es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales la posibilidad de consultar e interconectarse con terceras entidades, (Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras, Registros públicos, etc.). Hemos visto en estos dos posts como reclamar facturas impagadas y la importancia de revisar todos los detalles con tu abogado, de forma que se lleve a cabo con la mayor efectividad.