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Incapacidad Permanente: Información práctica

 

 

Hola, me presento, soy Luis Manuel Ortiz Tello, abogado, graduado social y profesor universitario. Ejerzo como laboralista en Málaga desde 2001, asesoro en diferentes materias de forma independiente y estoy especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

 

Bajo el título de la entrada de hoy: «Incapacidad Permanente: Información práctica«, voy a recopilar y compartir muchas de las preguntas que diariamente me hacen en el despacho las personas que atiendo para informarse sobre la incapacidad permanente.

 

 

incapacidad permanente

 

 

Una cosa es buscar en Google y otra cosa es, a partir de los resultados de búsqueda, sintetizar, ordenar y saber qué norma/s aplicar a un caso concreto, partiendo de una información que en muchos casos estará desactualizada o procede de fuentes no fiables.(supongo que conocerás el dicho popular: «En España todo el mundo sabe de Derecho y de Medicina».

 

Bromas aparte, por favor, acuda a un profesional que le ayude en todo el proceso, El «Sr. Google» no sé en qué facultad estudió Derecho, pero mis compañeros abogados y graduados sociales, sí.

 

Toda la información ofrecida en este post de carácter general y no sustituye al asesoramiento de su situación concreta. Aunque hay aspectos comunes y genéricos aplicables a muchos casos (como es la tramitación que sigue, por ejemplo). Cada caso es diferente y requiere un estudio personalizado con las particularidades que presenta.

 

 

¿A quién va dirigida la información práctica sobre incapacidad permanente de este post?

 

A particulares que se encuentren o puedan encontrar en esta situación. Es por ello, que en muchas preguntas he preferido prescindir de tecnicismos y  emplear literalmente los términos usados por los clientes para una mayor claridad en la exposición. Si echas en falta alguna pregunta puedes plantearla a través de los comentarios, si bien, no se responderán casos concretos, para ello deberás solicitar cita previa en el despacho.

 

 

Comenzamos:

 

 

Estoy de baja y probablemente acabe en invalidez ¿Por dónde empiezo? ¿tengo que ir haciendo algo?

 

 

Es conveniente ir recopilando los informes médicos actualizado de los diferentes especialistas que te estén tratando para tenerlo todo recogido por escrito de cara a su valoración posterior, debes tener en cuenta que sólo «existe», lo que se puede acreditar.

 

A veces padecemos diferentes enfermedades pero ocurre con mucha frecuencia que los informes disponibles son muy antiguos y no reflejan la situación actual y en otros casos, directamente no tenemos nada en nuestro poder.

 

 

 

¿Es lo mismo una incapacidad laboral que incapacidad permanente?

 

 

A nivel coloquial o de calle a la situación de incapacidad permanente (término legal recogido en la Ley General de la Seguridad social) se le llama incapacidad laboral o invalidez permanente (denominación anterior que siguen empleando muchas personas), por lo tanto, nos estamos refiriendo a lo mismo, aunque su denominación correcta es incapacidad permanente.

 

 

 

¿Necesito un abogado en todo el trámite o lo puedo hacer yo?

 

 

Con la ley en la mano, no es obligatorio que asistas con abogado ni siquiera al juicio  de incapacidad ante el juzgado de lo social, podrías hacerlo tú mismo, aunque pueda parecer extraño y de hecho, no conozco a ningún particular que se haya representado y defendido a sí mismo.

 

Mi recomendación es ponerse en manos de un profesional (abogado o graduado social) desde el primer momento, y me refiero al momento en que me encuentro en situación de incapacidad temporal y preveo que mi recuperación no va a ser completa. para que te oriente ante esta situación nueva para ti e intervenga cuando sea necesario.

 

 

 

¿Qué pasos lleva tramitar una incapacidad permanente?

 

 

El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que finaliza mediante una resolución, previo paso por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en la que se me reconoce o no una incapacidad permanente, así como el grado como veremos en la siguiente pregunta.

 

En caso de denegación, tengo treinta días para presentar reclamación previa ante el INSS (que generalmente vuelve a denegar) y tras la resolución de esta reclamación previa, vuelvo a disponer de treinta días para presentar demanda ante el juzgado de lo social.

 

 

 

¿Qué tipo de pensión me pueden dar?

 

 

Los dos grados de incapacidad más frecuentes son: Incapacidad permanente total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.

 

En el primer caso (incapacidad permanente total), me incapacita para desarrollar mi profesión habitual (lo que no debemos confundir profesión con puesto de trabajo) pero puedo desempeñar otro trabajo diferente, que sea compatible con mis limitaciones.

 

Por ejemplo, si soy albañil y me reconocen una incapacidad permanente total por problemas en las piernas que me impiden coger peso o hacer esfuerzos, podré dedicarme a otro trabajo cuyos requerimientos físicos sean compatibles con mi estado, por ejemplo, administrativo, pero no podré trabajar como ferrallista.

 

En el segundo supuesto, la incapacidad permanente absoluta no puedo desarrollar ningún trabajo porque se entiende que mi capacidad laboral tras declararse mi situación de incapacidad es prácticamente nula.

 

Esta limitación para cualquier trabajo admite matizaciones según el literal de la ley pero prefiero no crear confusión y que las personas que puedan estar en la situación de incapacidad permanente absoluta y quieran trabajar consulten su caso concreto con un profesional (abogado laboralista o graduado social).

 

 

 

¿Cuánto cobraría con la total y con la absoluta?

 

 

Además de la posibilidad de trabajar o no con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente, existe una diferencia muy importante entre ambos grados de incapacidad:

  • En la incapacidad permanente total (para mi profesión habitual), percibirás una pensión equivalente al 55% de la base reguladora (excepto si tienes más de 55 años en cuyo caso el porcentaje a percibir es del 75%). El importe percibido tiene consideración de rendimientos de trabajo a efectos fiscales y por lo tanto tendrás que tributar en renta al hacer tu declaración anual.
  • En la incapacidad permanente absoluta (para todo trabajo) percibirás una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Además esta pensión está exenta de tributación, es decir, no pagarás nada en tu declaración de la renta.

 

 

 

¿Qué diferencia hay entre una contributiva y una no contributiva?

 

 

La pensión contributiva de incapacidad, requiere una cotización previa y su cuantía depende del importe de mis cotizaciones, una vez reconocida mantengo el derecho a percibirla sin ningún otro requisito adiciona.

 

Por otro lado, la pensión no contributiva de invalidez, requiere tener un porcentaje de discapacidad (minusvalía) igual o superior al 65% y  carecer de rentas que superen un límite que se fija anualmente. De tal forma que si en algún momento supero dicho límite dejaré de percibirla. Además, anualmente se debe presentar una declaración de ingresos para que el organismo competente revise el derecho al cobro.

 

 

incapacidad permanente

 

 

Si tengo una minusvalía por la Junta de Andalucía ¿tengo derecho a una paga contributiva de forma automática?

 

 

No, Son dos cosas completamente distintas en cuanto a su tramitación y efectos. Legalmente se considera discapacidad a la persona que tiene reconocido un porcentaje igual o superior al 33%, sin que ello suponga derecho alguno a percibir una pensión contributiva que se deberá tramitar de forma independiente si reúnes el resto de requisitos.

 

 

 

¿Es cierto que los informes médicos privados y periciales privadas no sirven en el juicio?

 

 

Es mentira, si bien, a priori, a los informes de la sanidad pública se le presuponen una mayor objetividad. Actualmente, el número de personas con seguros privados se ha incrementado sustancialmente y por tanto los informes privados son cada vez más numerosos. Al margen de la consideración anterior, lo realmente importante es el rigor y la calidad del informe: contenido, bases y pruebas en las que se fundamenta, nivel de especialización del profesional que lo realiza, entre otros parámetros.

 

 

 

¿Tengo que estar de baja médica para solicitar una invalidez?

 

 

No es un requisito para poder iniciar un expediente de incapacidad permanente, pero salvo caso de accidente, no es habitual que alguien pase de estar trabajando con normalidad a estar incapacitado de forma permanente. Es lógico pensar que debe proceder de una situación de baja médica previa ya sea de forma continuada o intermitente.

 

 

 

¿Qué es el Tribunal Médico?

 

 

Es la forma en que coloquialmente se conoce al Equipo de Valoración de Incapacidades, que es el órgano de la Seguridad Social encargado de valorar la secuelas y limitaciones tanto orgánicas como funcionales que padeces y que te sirve de fundamento para que se te reconozca o deniegue una incapacidad permanente.

 

 

 

¿Qué tengo que llevar al Tribunal Médico?

 

 

Debes llevar TODA la documentación médica de que dispongas, tanto informes como pruebas, y fotocopia de las mismas para que se incorpore al expediente.

 

 

 

Si la Seguridad Social no me aprueba la paga: ¿Qué tengo que hacer?

 

 

Una vez te notifiquen la resolución (por correo certificado), dispones de treinta días para reclamar ante la propia Seguridad Social, es lo que se denomina, reclamación previa y es obligatoria antes de demandar ante el juzgado de lo social. Ya desde este momento, debes ponerte en manos de un profesional (abogado laboralista o graduado social) y no te recomiendo hacerlo por ti mismo.

También es importante contactar lo antes posible para que pueda preparar la reclamación con tiempo y coordinarse con el perito médico.

El informe médico pericial privado no es obligatorio aportarlo en esta fase, aunque yo lo hago ya que es la base para valorar la viabilidad del asunto desde el punto de vista médico.

 

 

 

Si me dan la paga en el juzgado ¿me la pueden revisar y quitar después?

 

 

Sí, puede ocurrir. Este es un tema muy controvertido y que genera muchas sorpresas, ya que antes (hace bastantes años), cuando se reconocía por sentencia se establecía el carácter vitalicio, sin embargo con la jurisprudencia actual no es así. Voy a tratar de explicarlo de forma clara. Las pensiones de incapacidad permanente se pueden revisar siempre, desde que se te reconozca hasta que alcances la edad de jubilación, y ello con independencia de que se te haya otorgado en juicio o envía administrativa (sin ir a juicio).

 

La revisión valora el agravamiento o mejoría, por lo tanto, como resultado de un expediente de revisión de grado de incapacidad permanente me pueden reconocer un grado superior, igual, inferior o quitarte la pensión. Hay que valorar la conveniencia de solicitarlo en cada momento.

 

 

 

Estaba trabajando y me han reconocido una incapacidad permanente total ¿Qué ocurre con mi contrato de trabajo?

 

 

Tu contrato quedará suspendido (sigues vinculado con la empresa) con derecho a reserva de tu puesto de trabajo durante un período de dos años a contar desde la fecha de resolución en la que se te reconozca la incapacidad permanente, tal y como recoge el artículo 48.2. del Estatuto de los Trabajadores, según el cual:

«En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.«

 

 

 

¿Dónde puedo conseguir más información sobre la incapacidad permanente?

 

 

La información sobre esta materia, al menos desde un punto de vista práctico, no está recogida en un único espacio, existen muchas webs de profesionales (abogados y graduados sociales), blogs de derecho laboral y foros. En cuanto a organismos públicos, en la página web de la Seguridad Social existe una amplia información así como los impresos y formularios para iniciar el trámite.

 

Por último, hace algún tiempo participé en un programa de televisión en la cadena local PTV MÁLAGA, dedicado a las incapacidades laborales y que puedes ver a continuación si quieres más información (tiene una duración de 38 minutos):

 

Llegamos al final

Sí, aquí finalizamos esta entrada que espero te haya resultado de útil e interesante.
Si necesitas asesoramiento estoy a tu disposición en nuestro despacho en Málaga capital, donde puedes solicitar cita previa llamando al 952 33 77 99.
Si consideras que la información ofrecida en este post le puede interesar a otras personas, tienes total libertad para compartirla en redes sociales.

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