Ante un impago de salarios por parte de la empresa y para el caso de que no sea posible cobrarla de forma amistosa, no tendrás más remedio que iniciar una reclamación formal (el plazo es de un año).
En los siguientes párrafos vamos a abordar la reclamación de salarios, no obstante, es necesario hacer una precisión importante: si el impago alcanza varios meses o se viene produciendo un retraso continuado, consulta tu caso, ya que además de la deuda, podrías reclamar la extinción indemnizada de tu contrato, por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso la indemnización a percibir sería la misma que si de un despido improcedente se tratara. Dicho lo anterior, continuaremos con la reclamación de cantidad:
La demanda de conciliación
El primer paso, es interponer una demanda de conciliación, también conocida como papeleta de conciliación ante el órgano de conciliación de tu comunidad autónoma. En Andalucía, el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación (CMAC).
En la demanda se indican, desglosadas por conceptos y períodos las cantidades brutas adeudadas y al total se le añade una petición del 10% de recargo de mora.
Intento de conciliación ante el CMAC
En aproximadamente 20 días, desde que la presentes, os citarán a ambas partes (empresa y trabajador) para la celebración del acto de conciliación y con el resultado del mismo (tanto si hay acuerdo como si no) se levantará un acta por parte del letrado conciliador del CMAC (una copia del acta se debe acompañar posteriormente a la demanda judicial).
Demanda judicial
Si tras la celebración de la conciliación, la empresa no paga o bien no asiste, el siguiente paso es interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Llegados a este punto debes saber que dependiendo de la cantidad adeudada tienes dos mecanismos:
Procedimiento monitorio laboral
Cantidad inferior a 6.000 euros: puedes utilizar el procedimiento monitorio, mucho más rápido y simple, siempre que la empresa esté localizable y no se oponga a la demanda. Ya que tras el requerimiento de pago que le hace el juzgado (si no se opone), se puede despachar ejecución, es decir acudir al embargo de bienes de la empresa (cuentas bancarias, vehículos, inmuebles…). Si la empresa se opone, se tramita siguiendo la regulación del procedimiento ordinario que veremos a continuación.
Procedimiento ordinario
Si la cantidad superior a 6.000 euros: En este caso se tramita por el procedimiento ordinario, el principal inconveniente que presenta, es el tiempo, ya que debido a la carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Social y que no es tramitación preferente se puede demorar bastantes meses (incluso más de un año).
Ya se ha celebrado el juicio, he ganado y ¿ahora qué?
Si la empresa no cumple voluntariamente, se solicita la ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado que la ha dictado, se procederá a la averiguación de bienes de la empresa que puedan embargarse, si se consigue cobrar finaliza la ejecución y en caso contrario, se declarará a la empresa en situación de insolvencia y con esta declaración podremos solicitar las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que será objeto de otra entrada en el blog.
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