Con bastante frecuencia atendemos en el despacho a clientes que al exponer su caso consideran que por tener reconocido un determinado porcentaje de minusvalía, de forma más o menos automática van a percibir una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social.
En este sentido hemos de decir, que se trata de una creencia errónea, y ello por los siguientes motivos:
1. El porcentaje de minusvalía, en el caso de Andalucía, se determina mediante resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía previa valoración del estado de salud y de los factores sociales del interesado. Como resultado, en el caso de obtener un porcentaje del 33% o superior, se tendrá la consideración legal de minusválido, que lleva aparejada una serie de ventajas y beneficios, como pueden ser los de tipo fiscal, pero no general el derecho a una pensión. En el caso de que el porcentaje alcance un 65% o superior, para el caso de que se carezcan de rentas y se reúnan el resto de requisitos legalmente establecids, permitiría acceder a una pensión no contributiva de invalidez de la Junta de Andalucía.
2. La incapacidad permanente (popularmente conocida como invalidez permanente) en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) es reconocida mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y sus efectos son de carácter laboral y en cada caso lleva aparejada un tipo de prestación. En dicho expediente se puede aportar la resolución de reconocimiento de porcentaje de minusvalía, como si de otra prueba se tratase, pero no condiciona ni vincula en modo alguno la resolución que afectos laborales dicte el INSS.
Por lo expuesto, debemos concluir que minusvalía e invalidez permanente, no son lo mismo, no las tramita el mismo organismo y sus efectos también son distintos.
ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS (dic-2015): Programa de televisión sobre Incapacidades Laborales con la participación del abogado laboralista de Málaga Luis Manuel Ortiz Tello