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¿Que ocurre con nuestro legado digital tras el fallecimiento? Todos hemos oído el concepto “cloud” o su traducción al español “la nube” que tanto se repite últimamente en los medios de comunicación, en la televisión, en las películas y en general en la vida diaria. Este bombardeo constante de este método de almacenamiento de datos pone de relieve la importancia que ha adquirido a lo largo de estos últimos años y la velocidad imparable a la que se desarrolla, actualiza y se vuelve más complejo y empieza a instalarse en todos los aspectos de nuestras vidas.

Para no tener que abstraernos demasiado para dar una definición del concepto podemos simplemente entenderlo como toda información almacenada en distintos servidores a lo largo del mundo a la cual tenemos acceso instantáneamente desde donde queramos y cuando queramos, información que nosotros mismos vamos generando y subiendo, desde simples fotos  personales, archivos del trabajo en discos duros virtuales, nuestra colección de música y un sinfín de valiosa información.

El avance de internet y el acceso directo y simple a estos servicios nos ha simplificado la vida de manera progresiva: nuestra infinita colección de discos ahora no ocupa varios estantes en algún mueble de la casa; las fotos de la familia ya no acumulan polvo en cajas del trastero; nuestros informes del trabajo o los cientos de folios de nuestra investigación universitaria están en simples archivos digitales.

Ahora bien, ¿qué ocurre con todo eso al morir su propietario?

La pregunta no es baladí en tanto que todo el contenido almacenado puede representar un patrimonio más o menos importante, como ya hemos dicho: una colección de discos musicales, de películas, libros, etc. incluso yendo más lejos, no es raro que hoy en día los blogs personales hayan pasado de ser simples hobbies ser fuentes de ingreso para sus autores, todo ello es nuestra «vida online».

Ya de por si la gestión de una herencia resulta un trámite complicado para los herederos y a esto hay que sumarle estas posibles herencias digitales, más difíciles de delimitar y más complicadas de repartir. No olvidemos que dicha información se almacena en servidores de empresas privadas, celosas de ofrecer acceso a cualquiera que no sea su titular. Para abordar esta cuestión, diversos servicios como Facebook o Google ofrecen herramientas para establecer el destino de sus cuentas al morir, pero aún quedan gran cantidad de servicios que no han establecido estos mecanismos.

¿Nuestro ordenamiento jurídico da respuesta a este fenómeno?

Aun teniendo un Código Civil promulgado a finales del siglo XIX y sin hacer mención específica de los contenidos digitales como es lógico, nuestra normativa encargada de la sucesión patrimonial sí puede ofrecer soluciones, partiendo que el artículo 659 establece que la herencia “comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”, partiendo de esta base todo lo demás es analogía.

A la hora de redactar el testamento habremos de tener en cuenta todos este contenido digital, y establecer claramente nuestra voluntad al respecto, no olvidemos que sigue siendo parte de nuestro patrimonio.

¿Qué pasa con nuestras cuentas en redes sociales?

Como hemos dicho,  muchas redes sociales y servicios online ofrecen al usuario establecer un mecanismo para dar de baja nuestros perfiles como por ejemplo establecer a un tercero autorizado para gestionar la cuenta (el caso de Facebook que recientemente ha implementado esta función), en otros casos el proceso puede ser más complicado y los herederos tendrán que estar a cada caso específico para dar de baja dichos servicios. No obstante en los últimos años han proliferado diversos servicios dedicados a la gestión de nuestra huella digital.

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