En esta entrada abordaremos la obligación de registro horario o registro diario de jornada en los contratos de trabajo a tiempo completo a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional nº 207/2015, de 4 de diciembre y de la actuación que se está llevando a cabo por algunas Inspecciones Provinciales de Trabajo.
Registro diario de jornada, ¿en qué consiste?
En relación con el cumplimiento del registro de jornada de los contratos a tiempo parcial aparece regulado en el art.12.5.h) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, nos encontramos con esa misma obligación en los contratos a tiempo completo, por aplicación del art.35.5, donde se regula un control de horas diarias para probar la realización o no de horas extraordinarias. El artículo en cuestión dispone:
Art.35.5 A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Si bien este precepto no establece de forma expresa la obligación de registro cuando no se realicen horas extraordinarias, la sentencia de la Audiencia Nacional antes referida ha venido a señalar que en las empresas donde el registro horario NO quede controlado mediante sistemas técnicos de presencia (cómo por ejemplo fichar a la entrada y salida), deberán realizar un control de jornada igual a lo de los contratos a tiempo parcial, cumplimentando el modelo de registro de jornada, indicando al día número de horas, distribución de la mismas y firma de trabajador, entregando una copia al trabajador junto a su nómina. La Sala razona que el registro diario de jornada en las empresas no es exigible exclusivamente cuando se realicen horas extraordinarias, sino que debe existir en todo caso, ya que si no se controla la jornada ordinaria, cuando se hicieran horas extras sería difícil demostrar el total de horas realizadas (ordinarias y extraordinarias). Por último, la sentencia resuelve que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por el personal de la empresa.
En resumen, ¿qué debe hacer la empresa?
El registro de la jornada de trabajo tanto de un trabajador a tiempo parcial como de uno con jornada a tiempo completo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Registrarse día a día.
- Totalizarse mensualmente.
- Entregarse copia al trabajador, junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes: las ordinarias, y si proceden, las horas complementarias (contratos a tiempo parcial) o las horas extraordinarias (en contratos a tiempo completo).
- La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años al igual que el resto de la documentación laboral.
Consecuencias del incumplimiento del registro horario
Hemos tenido conocimiento que algunas Inspecciones de Trabajo han actuado tras esta sentencia exigiendo los registros horarios en los contratos a tiempo completo por lo que consideramos importante informar de este hecho, así como de sus posibles consecuencias para la empresa:
El incumplimiento de la obligaciones de registro indicadas anteriormente conllevará en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, que dicho contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de la prestación.
La Inspección de Trabajo está comprobando (y levantando acta de infracción así como acta de liquidación por las diferencias):
- Cumplimiento de registro de jornada y los cuadrantes de trabajo.
- Horario de apertura y funcionamiento de las empresas.
- Estructura de personal: número de trabajadores, tipo de contrato, jornada, existencias de pactos individuales sobre horas complementarias y/o distribución irregular de la jornada…
- Adecuación del personal a los horarios establecidos.
- Nóminas.