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¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

 

 

Introducción

 

Para entender qué es una incapacidad permanente absoluta, vamos a ver:

 

  • En primer lugar qué es una incapacidad permanente (sin tener en cuenta del grado que sea)
  • A continuación explicaremos qué es la incapacidad permanente absoluta desde dos perspectivas:
    • La perspectiva legal, lo que dice la ley que es, y
    • La perspectiva jurisprudencial, o dicho de otra forma, lo que los tribunales han considerado que es una incapacidad permanente absoluta

 

 

 

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Antes de comenzar quiero que tengas una cosa presente en todo momento mientras lees este post porque te ayudará a comprenderlo mucho mejor ya que sé que no es fácil cuando estás enfermo, contemplas la posibilidad de que sea para siempre y empiezas a buscar información en Google.

 

 

 

¿Qué cosa es?

 

 

En las incapacidad laborales NO se valoran las enfermedades en sí, se valora cómo esas enfermedades afectan a tu capacidad laboral, ya sea reduciéndola de algún modo o anulándola por completo.

 

 

¿Y esto que quiere decir en la práctica?

 

 

Te voy a poner un ejemplo y lo entenderás mejor. Dos personas tienen Síndrome de apnea/hipopnea Obstructiva del Sueño (SAHOS), se trata de una enfermedad que ocasiona que no puedas descansar bien por la noche, durante el día tengas somnolencia y no puedas con tu cuerpo. Ambos son comerciales de ámbito provincial y como parte del tratamiento le han prescrito una «máquina para dormir» (CPAP).

 

Uno de ellos la tolera perfectamente y el otro no.

 

Al que la tolera, aun teniendo la misma enfermedad no le afectará en el trabajo porque mediante el tratamiento (máquina para dormir) se le ha controlado y por lo tanto no se le reconocería una incapacidad permanente.

 

El segundo sujeto de nuestro ejemplo, no tolera el tratamiento, lo que le ocasiona somnolencia diurna, cansancio, bajo rendimiento y falta de concentración. En este caso, comercial conductor como hemos dicho, padeciendo apnea no controlada, podría ser un candidato a obtener una incapacidad permanente, porque la enfermedad ha reducido su capacidad laboral.

 

Es decir, se ha valorado cómo la apnea del sueño en este caso (enfermedad) afecta a la capacidad laboral de las personas y no la enfermedad en sí, por ello, aun padeciendo lo mismo un expediente podría ser viable y el otro no.

 

El enfoque de este post, lo abordaré desde mi punto de vista y experiencia en la materia. Por cierto, no me he presentado, me llamo Luis Manuel Ortiz Tello, soy abogado y Graduado Social en Málaga especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social.

 

 

 

Si te interesa el tema y crees que te puedo aportar algo, ¡comencemos!

 

 

 

1. ¿Qué es una incapacidad permanente?

 

 

El concepto de incapacidad permanente lo encontramos en el art. 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social que la define como:

 

Artículo 193 Concepto

1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

 

 

Aspectos a destacar como requisitos iniciales:

 

  • El tratamiento (médico, quirúrgico, rehabilitador…) ha tenido que finalizar, si me encuentro durante el proceso, NO puedo solicitar una incapacidad permanente.
  • Las reducciones en la capacidad pueden ser orgánicas (pérdida de algún miembro por ejemplo) o funcionales, es decir, conservo el órgano o miembro pero no cumplen con su función. Por ejemplo, la pérdida de un 90% en la movillidad de un hombro como secuela de una rotura de tendón. Conservo el hombro, pero no me permite elevar el brazo o hacer fuerza (es menos funcional ha sufrido una pérdida funcional importante).

 

 

 

2. ¿Qué es una incapacidad permanente absoluta?

 

 

En la incapacidad permanente hemos dicho que se valora la reducción o pérdida de la capacidad laboral, que lógicamente, no será igual en todos los casos, por ello se establecen cuatro grados que relacionamos a continuación, si bien, en el post de hoy solo hablaremos sobre la incapacidad permanente absoluta.

 

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  4. Gran Invalidez

 

 

 

2.1. Perspectiva legal. ¿Cómo la define la ley?

 

 

El concepto de incapacidad permanente absoluta lo encontramos en el art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social que la define como:

 

5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

 

Es decir, opto a una incapacidad permanente absoluta si he perdido completamente mi capacidad para cualquier trabajo. Seguidamente lo desarrollaremos un poco más a partir de los criterios que han ido estableciendo los tribunales.

 

Otra cuestión que suscita muchos problemas y que será objeto de otra entrada en el blog es la compatibilidad / incompatibilidad entre el trabajo y la incapacidad permanente absoluta. Debido, a que por un lado, por ley se contempla la posibilidad de que una persona declarada afecta a una incapacidad permanente absoluta pueda trabajar bajo determinadas circunstancias. Y por otro lado, el propio concepto de este grado de incapacidad (también previsto en la ley) considera que esta persona está «inhabilitado por completo para toda profesión u oficio«. ¿curioso no?

 

 

 

2.2. Perspectiva jurisprudencial. ¿Qué dicen los tribunales?

 

 

La incapacidad permanente absoluta, no implica necesariamente la pérdida de toda aptitud laboral, sino que también le debe ser reconocido a la persona trabajadora que, aún con ciertas aptitudes, no pueda realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible y con la habitualidad y profesionalidad necesarias (TSJ Asturias 21-12-12, EDJ 309809; TSJ Burgos 23-10-15, EDJ 195975); en términos de empleo rentable en condiciones normales, no excesivamente exigentes de dedicación al empleado o tolerancia del empresario (TSJ Cantabria 20-6-16, EDJ 120660 ).
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Más información sobre incapacidad permanente

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A continuación te voy a proporcionar el enlace a dos recursos sobre incapacidad permanente que considero te pueden proporcionar una información útil y práctica.
  • El primero es un post que escribí hace algún tiempo sobre las dudas más frecuentes sobre incapacidad permanente que me plantean los clientes en el despacho.
  • El segundo es un vídeo de mi participación en un programa de la cadena de televisión PTV Málaga dedicado a las incapacidades laborales.
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