¿Qué es la incapacidad permanente total?
INTRODUCCIÓN
Para entender qué es una incapacidad permanente total, vamos a ver:
- En primer lugar qué es una incapacidad permanente (sin tener en cuenta del grado que sea)
- A continuación explicaremos qué es la incapacidad permanente total desde dos perspectivas:
- La perspectiva legal, lo que dice la ley que es, y
- La perspectiva jurisprudencial, o dicho de otra forma, lo que los tribunales han considerado que es una incapacidad permanente total.
Antes de comenzar quiero que tengas una cosa presente en todo momento mientras lees este post porque te ayudará a comprenderlo mucho mejor ya que sé que no es fácil cuando estás enfermo, contemplas la posibilidad de que sea para siempre y empiezas a buscar información en Google.
¿Qué cosa es?
EN LAS INCAPACIDAD LABORALES NO SE VALORAN LAS ENFERMEDADES EN SÍ, SE VALORA CÓMO ESAS ENFERMEDADES AFECTAN A TU CAPACIDAD LABORAL, YA SEA REDUCIÉNDOLA DE ALGÚN MODO O ANULÁNDOLA POR COMPLETO.
¿Y esto que quiere decir en la práctica?
En el caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, podemos encontrarnos con dos personas que padecen la misma enfermedad, una serle reconocida la incapacidad y a otra no, dependiendo de su profesión y oficio (que no se debe confundir con el puesto de trabajo).
Si quieres saber un poco más de la diferencia entre profesión habitual y puesto de trabajo, puedes leer un post que escribí hace algún tiempo en el blog GRADUADOSOCIALES.ES titulado: «Incapacidad permanente: diferencia entre puesto de trabajo y profesión habitual».
El enfoque de este post, lo abordaré desde mi punto de vista y experiencia en la materia. Por cierto, no me he presentado, me llamo Luis Manuel Ortiz Tello, soy abogado y Graduado Social en Málaga especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social.
Si te interesa el tema y crees que te puedo aportar algo, ¡comencemos!
1. ¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
El concepto de incapacidad permanente lo encontramos en el art. 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social que la define como:
Artículo 193 Concepto
1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Aspectos a destacar como requisitos iniciales:
- El tratamiento (médico, quirúrgico, rehabilitador…) ha tenido que finalizar, si me encuentro durante el proceso, NO puedo solicitar una incapacidad permanente.
- Las reducciones en la capacidad pueden ser orgánicas (pérdida de algún miembro por ejemplo) o funcionales, es decir, conservo el órgano o miembro pero no cumplen con su función.
2. ¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?
En la incapacidad permanente hemos dicho que se valora la reducción o pérdida de la capacidad laboral, que lógicamente, no será igual en todos los casos, por ello se establecen cuatro grados que relacionamos a continuación, si bien, en el post de hoy solo hablaremos sobre la incapacidad permanente absoluta.
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- Gran Invalidez
2.1. PERSPECTIVA LEGAL. ¿CÓMO LA DEFINE LA LEY?
El concepto de incapacidad permanente absoluta lo encontramos en el art. 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social que la define como:
«4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.»
Es decir, opto a una incapacidad permanente total si he perdido la capacidad para realizar todos o al menos, las tareas fundamentales de mi profesión. A diferencia de la incapacidad permanente absoluta, en este caso, mantengo aptitudes para desarrollar otras profesiones.
Es decir, podría trabajar en otra profesión distinta de aquella por la que se ha reconocido la incapacidad permanente total y cuyos requerimientos sean también diferentes.
Mejor con un ejemplo: si soy albañil, sufro un accidente, pierdo la fuerza de los brazos y se me reconoce una incapacidad permanente total, podría trabajar (sería compatible) como administrativo, pero no como encofrador. En este último caso aunque encofrador y albañil son profesiones distintas, los requerimientos de esfuerzo físico en ambos casos son similares y por lo tanto incompatible. ¿Se entiende?
Seguidamente lo desarrollaremos un poco más a partir de los criterios que han ido estableciendo los tribunales.
Otra cuestión que suscita muchos problemas y que será objeto de otra entrada en el blog es la compatibilidad con el trabajo en otra profesión y oficio y la incapacidad permanente total precisamente por lo que apuntábamos hace un momento: determinar cuándo una profesión es distinta como para que sea compatible.
2.2. PERSPECTIVA JURISPRUDENCIAL. ¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES?
La incapacidad permanente total, que recordemos es para la profesión habitual, se caracteriza por un doble elemento (TSJ Asturias 19-10-01):
1. Su valoración desde un punto de vista profesional, es decir, considerando más que la enfermedad o padecimientos de la persona trabajadra, la limitación que le genera, determinadas siempre desde un punto de vista objetivo y suficiente para dejar imposibilitado a quien los padece, de iniciar y consumar las tareas fundamentales de su oficio, si solo le imposibilita realizar labores secundarias NO sería constitutivo de una incapacidad permanente total.
2 Su carácter de permanencia, es decir las limitaciones o secuelas tienen que estar estabilizadas y ser previsiblemente definitivas, dado que la posibilidad de recuperación clínica se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
¿Cómo se analiza si se cumplen los requisitos? Hay que comparar las limitaciones funcionales y orgánicas con los requerimientos psico-físicos de su profesión habitual (TSJ La Rioja 25/5/2000).
MÁS INFORMACIÓN SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE
- El primero, es un post que escribí hace algún tiempo sobre las dudas más frecuentes sobre incapacidad permanente que me plantean los clientes en el despacho.
- El segundo, es un vídeo de mi participación en un programa de la cadena de televisión PTV Málaga dedicado a las incapacidades laborales.
Me llamo Salvador.Vivo en Barcelona.Estoy hace 2 meses en situación de desempleado como consecuencia de una baja voluntaria entre muchas razones,la dificultad de movilidad de mi rodilla derecha a la hora de realizar las labores de auxiliar de taller(recepción de mercancía con la carretilla,etc.)Como consecuencia de la baja voluntaria no percibo prestación por desempleo.Aprovechando este parón me he hecho una radiografía la cual ha determinado que padezco gonartrosis tricompartimental y esclerosis subcondral.Mi pregunta es si puedo solicitar prestación de incapacidad permanente.Un saludo.
Buenos días Salvador, para optar a una incapacidad permanente total habría que determinar el alcance de la gonartrosis (gravedad, si existe o no tratamiento…) asi como, si las limitaciones que le ocasiona le impiden realizar las funciones propias de su profesión.
Le recomendamos que acuda a un profesional (graduado social o abogado laboralista) de su ciudad para que estudie su caso y en caso de ser viable le asesore en todo el proceso.