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Cuando se produce un accidente de tráfico, las consecuencias jurídicas pueden ser diversas dependiendo de la entidad y gravedad de éste, las personas implicadas (conductores, pasajeros, peatones) el daño producido, etcétera. Se trata de una situación delicada en la que pueden producirse daños y lesiones de muy  diferente índole que puede alargarse en el tiempo si no se toman las medidas adecuadas. A continuación explicamos detalladamente todos los pasos a seguir, ante este tipo de sucesos.

Parte amistoso y atestado policial

En el momento de producirse el accidente se pueden dar tres situaciones:

  1. la primera de ellas es que los conductores de los vehículos accidentados cumplimenten un parte amistoso de accidentes aportado por la compañía de seguros en la mayoría de casos. En este documento se detallan los hechos, daños, partes implicadas, testigos y demás información relevante para los hechos. En este documento se explica la sucesión de los hechos, parte fundamental para reconocer al culpable del accidente, por lo que una clara y concisa redacción es muy recomendable.
  2. La segunda variante es que no exista acuerdo entre las partes, en estos casos la actuación a llevar a cabo es contactar con la Policía Local o Guardia Civil. Éstos se desplazaran al lugar del accidente para evaluar los hechos y daños y formular un atestado que será fundamental para determinar la responsabilidad.
  3. La tercera posibilidad, es que el conductor causante del accidente se dé a la fuga. Es importante mantener la calma y no intentar alcanzar el coche, si se han producido heridas esto solo empeorará la situación y no se obtendrá ninguna información. La mejor opción es centrarse en obtener toda la información posible del vehículo fugitivo; número de matrícula, modelo de coche, color, conductor, si es un vehículo nuevo o antiguo así como intentar reconocer testigos presenciales y ponerlo en conocimiento de la policía lo antes posible.

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Asistencia médica

El segundo paso a seguir en cualquiera de los supuestos enumerados anteriormente es acudir al centro de urgencias correspondiente, en el supuesto en el que los conductores u ocupantes de uno o ambos vehículos hayan sufrido lesiones. Una vez en éste, tendremos que informar al médico de que las lesiones han sido producidas por un accidente de tráfico y solicitar informe de asistencia. Dependiendo de la gravedad de las lesiones se le recetarán medicamentos, rehabilitaciones o, en casos graves, ingreso en el hospital.

Comunicar el parte a su aseguradora. La asistencia jurídica.

Debe también, dar parte del siniestro a su compañía de seguros, con el fin de comenzar todos los trámites necesarios para apertura el expediente, evaluar los daños etcétera. En la mayoría de los casos la compañía aseguradora ofrece la posibilidad o bien de elegir un abogado de la propia compañía o bien contratar uno independiente hasta el límite de honorarios elegido en la póliza.

Es altamente recomendable, si no se trata del causante del accidente de tráfico, la contratación de un abogado particular, independiente de la aseguradora. La independencia del letrado que Usted contrata, es la mayor garantía y seguridad para Usted. Recomendamos por tanto acudir a un despacho especializado en accidentes de tráfico.

En muchos de los casos, la compañía contraria le ofrecerá una indemnización o le requerirá una cita con su médico para evaluar daños. Ante cualquiera de estas situaciones, contacte con su abogado para que valore la propuesta y le indique los pasos a seguir. Es muy importante que guarde todos los informes médicos con los tratamientos, facturas de gastos causados por medicamentos, desplazamientos y, en general, cualquier factura de un gasto derivado del accidente.Reclamación de indemnización

Sin embargo, aunque todos estos trámites este dirigidos a los conductores de los vehículos accidentados, no son ellos los únicos que pueden reclamar una indemnización por daños sufridos en un accidente de tráfico, a continuación se muestra una relación de personas que sí puede optar a reclamar indemnización:

  • El conductor del vehículo accidentado no responsable de este.
  • Los ocupantes de ambos vehículos que hayan sufrido lesiones por culpa de éste. E efecto, incluso si los ocupantes iban a bordo del vehículo causante, podrán éstos reclamar indemnización.
  • En el caso de atropellos, también colaterales, también los peatones tendrán derecho a reclamación de indemnización.
  • Los familiares de la o las personas fallecidas en el momento del accidente o por causa del accidente.
  • En definitiva, cualquier persona que haya podido sufrir un perjuicio derivado del accidente.

Reclamación extrajudicial y reclamación judicial

En el caso en el que existan efectivamente lesiones disponemos de varías vías y plazos para interponer la reclamación de indemnización.

  1. El primero de ellos es la reclamación extrajudicial. Ésta se intenta por medio de las compañías de seguros con intención de llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a los juzgados, en éste se concreta una cuantía para la indemnización, las partes han de estar conformes con ésta.
  2.  En segundo lugar y en el caso en el que el primer supuesto no haya tenido éxito se recurrirá a la vía judicial, que se puede articular a través de dos jurisdicciones: la penal y la civil:

 Procedimiento penal. Tras la interposición de la correspondiente denuncia (dentro del plazo de 6 meses), la víctima será examinada por un médico forense. Este proceso tendrá lugar en el caso en el que existan efectivamente lesiones causadas por el accidente de tráfico. En el caso de no haber hecho uso de la vía penal, existe la posibilidad interponer demanda a través de un

Procedimiento civil, más lento que el anterior, pero con un plazo más amplio para el inicio de acciones: 12 meses desde que se produjo el accidente. Si bien en este supuesto no se depurarán responsabilidades penales, tan sólo civiles, es decir, la indemnización a percibir.

Por otro lado, es importante diferenciar qué se puede reclamar al causante del accidente:

  • Por una parte daños materiales, esto son los gastos causados por el accidente, como la reparación del vehículo, o si se trata de siniestro total el valor venal del vehículo más el valor de afección.
  • Gastos médicos, con esto se incluyen medicamentos, tratamientos, rehabilitaciones etcétera.
  • Lucro cesante que se haya producido a causa del accidente.
  • Daños personales, derivados de las lesiones sufridas. Para delimitar la cuantía de la indemnización existe un baremo recogido en la legislación que establece cuantías para cada tipo de lesión y establece dos módulos:
    • Tiempo de recuperación: distinguiendo entre días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos. En el primero, se contabilizan los días de ingreso en centro hospitalzario, en el segundo (días impeditivos), se computan,  los que el sujeto no ha podido realizar  vida normal a consecuencia de las lesiones, y por último, los días no impeditivos, que son días en los que el sujeto no ha tenido una recuperación completa pero no le impide realizar vida normal.
    • Secuelas: Se trata de secuelas físicas irreversibles sufridas por el sujeto a consecuencia del accidente de tráfico y que se indemnizan por puntos (según una cantidad establecida anualmente).

AVISO IMPORTANTE: La información contenida en este artículo tiene carácter orientativo (sin valor legal ni contractual), y no sustituye en ningún caso al asesoramiento legal por parte de un profesional que estudie su caso concreto.

ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS: En el siguiente enlace podrás obtener información sobre el nuevo baremo de tráfico en vigor para el 2016.

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