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En el artículo que publicamos en la web buscoabogado.info, explicábamos los requisitos necesarios para poder reclamar ante una caída en la vía pública, es decir cuáles son los factores a tener en cuenta para a partiendo de ellos poder iniciar un expediente de reclamación de indemnización por responsabilidad de la Administración Pública si sufrimos una caída en la calle.

En esta entrada, vamos a explicar cómo probarlo, es decir cuáles son los medios de prueba esenciales a utilizar, y que deberán ser acompañados con la reclamación que presentemos ante la Administración, para probar los daños padecidos.

Los medios de prueba esenciales para reclamar caída en la vía pública, son: la prueba documental y la prueba pericial.

Las pruebas documentales

En cuanto a la prueba documental, aquí se recogen todos los documentos, a excepción del informe del perito. Esto es:

  • Fotografías de la zona donde se produjo la caída, y que reflejen el estado en que se encontraba en ese momento, para demostrar el mal estado de la misma o la existencia de elementos de riesgo, en definitiva, lo que nos indujo a caer. Nos referimos a que reflejen el estado en que se encontraba en ese momento porque, en algunas ocasiones nos vamos a encontrar con que la Administración, después de nuestra caída, reforma la zona, y, por tanto, si no tenemos fotografías del estado anterior que refleje el mal estado, difícilmente podremos probar que ello fue lo que determinó nuestra caída.
  • En caso de que se haya producido una reforma posterior a la caída, fotografías de la zona donde se produjo la misma y que reflejen las obras realizadas por la Administración, como hemos mencionado anteriormente. De esta forma, podemos probar que la Administración está admitiendo tácitamente la existencia de un riesgo en la zona, antes de la reforma.
  • Informes médicos que demuestren las lesiones personales sufridas, como el informe de ingreso en urgencias, los informes posteriores de revisión médica, realización de pruebas médicas, operaciones realizadas, si se han producido, etc.
  • Informe de valoración de las lesiones permanentes y secuelas existentes, una vez que al perjudicado se le haya dado el alta. Esto se valora a través de puntos, en función de la gravedad de las mismas y de la edad de la persona que ha sufrido la caída, según una tabla de indemnizaciones orientadora, actualizada anualmente por el gobierno. No es necesario que el informe esté firmado por un perito médico, podemos solicitar la valoración a un médico para poder determinar los puntos en las lesiones y secuelas, pero no es necesario aportar un informe pericial.
  • Parte de alta y de baja médica, para determinar el número de días que se ha estado incapacitado temporalmente para trabajar, o para realizar las labores del día a día, ya que, el número de días, también se valora a parte de lo considerado en el punto anterior, para cuantificar la indemnización resultante. No se requiere que la persona esté en activo para que se valore los días en que se ha encontrado incapacitado temporalmente; no obstante, la indemnización será calculada, lógicamente, de forma distinta (en la tabla de indemnizaciones se divide entre días impeditivos y días no impeditivos).
  • Por último, en caso de que tengamos conocimiento de que se han producido otras caídas en la zona, sería interesante examinar si hay constancia de otras reclamaciones realizadas frente a la Junta de Distrito en referencia a esta zona. De este modo, si podemos aportar un informe en ese sentido, estamos probando que el Ayuntamiento tenía conocimiento de que la zona era peligrosa y del riesgo de caída, lo que nos ayudará a determinar la relación de causalidad entre el servicio público y el daño producido.

La prueba pericial

En cuanto a la prueba pericial, va a ser siempre una prueba necesaria, puesto que se trata de una valoración de un perito técnico, que determine si la zona cumplía con la normativa vigente en la materia y si el estado de la vía propiciaba un riesgo, por lo que siempre deberemos aportar un informe pericial de un experto independiente, que pruebe estos aspectos. El perito emitirá el informe, después de examinar la zona.

Finalmente, tenemos que hablar de la prueba testifical. No es una prueba esencial, y en muchas ocasiones no dispondremos de ella, pero, en el caso de que hayamos tenido la suerte de que alguien que pasará por el lugar y viera que la caída se produjo a causa del mal estado de la vía y no por nuestra falta de diligencia, debemos intentar que esa persona realice una declaración de lo que vio, para aportar una prueba más de nuestra versión de los hechos.

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