¿Cómo reclamar facturas impagadas?
Esta es la pregunta que atormenta a autónomos y pequeñas empresas, en las que el impago de las facturas llega a convertirse en muchas ocasiones en causa de cierre de los negocios por falta de liquidez. En este post no te vamos a decir que tenemos la fórmula milagrosa para solucionar este problema, pero te vamos a explicar la que hasta el momento constituye la herramienta más eficaz para reclamar facturas impagadas, aunque lógicamente no siempre consiga su objetivo. Nos estamos refiriendo al procedimiento monitorio.
EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
El monitorio es un procedimiento introducido en España en el año 2000, tras la eficacia demostrada en otros países, y que consiste en un proceso judicial especial para reclamar deudas de forma rápida y sencilla. Dicho así parece que es la «gran solución», pero antes de sacar conclusiones te invitamos a leer el post completo.
Se encuentra regulado en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y su finalidad se recoge en la propia Exposición de Motivos de la LEC, que señala “En cuanto al proceso monitorio, la ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario, líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños”.
Por tanto, este proceso tiene como finalidad amparar a los acreedores, a fin de que estos encuentren una pronta satisfacción de sus créditos.
Actualmente, es el proceso estrella dentro de la litigiosidad de España, y desde el año 2011, no hay ningún tipo de límite cuantitativo, por lo que es posible reclamar por esta vía con independencia de la cantidad que se nos adeude.
BREVE ESQUEMA DEL MONITORIO
En los siguientes párrafos te explicaremos con detalle las características de este procedimiento pero antes queremos, trasladarte un esquema simple para que mentalmente veas su tramitación:
Reclamación extrajudicial (burofax) –> Reclamación judicial (monitorio) –> Requerimiento al deudor (20 días para pagar /oponerse) –> NO paga ni se opone –> Se puede ejecutar contra el deudor embargando sus bienes.
PARTICULARIDADES PROCESALES DEL MONITORIO QUE LO HACEN ESPECIALMENTE SUMARIO
1. Posibilidad de reclamar un conjunto de deudas en un único proceso, aunque tengan distinto origen.
Así, como señala la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11ª, en Sentencia de 25 de septiembre de 2012, es posible que el acreedor reclame conjuntamente varias deudas que tenga el deudor frente a éste: “teniendo en cuenta la naturaleza del proceso monitorio, así como la finalidad perseguida con el mismo, […] no se aprecia que exista dificultad alguna para que, a través de este proceso, se realice una reclamación conjunta de varias deudas que un acreedor tenga frente a su deudor, aunque las mismas tengan su origen en diversos contratos suscritos entre las partes, siempre y cuando no sean incompatibles entre sí y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto este y los siguientes que no recogen exclusión alguna de la acumulación objetiva de acciones, en el procedimiento monitorio”.
2. Suficiencia en aportar un principio de prueba para la admisión de la demanda
En jurisprudencia reiterada, que “basta que se aporte con la demanda un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación, pues si así fuera no sería necesario el pleito ni tampoco sería posible la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC se refiere a que la cantidad adeudada <<se acreditare>>, también lo es que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la demanda y el posterior requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan un <<principio de prueba>>” (Sentencia de 24 de julio de 2012, Audiencia Provincial de Murcia, Cartagena, Sec. 5ª).
3. Posibilidad de acceder a la fase de ejecución sin la celebración de juicio
Una vez presentada la demanda de monitorio, se efectúa inmediatamente un requerimiento de pago al deudor, y éste tiene veinte días para o bien pagar, o bien oponerse señalando las razones para ello.
En el caso de que el deudor no conteste a la demanda o no se oponga, se dicta directamente auto archivando el proceso monitorio, del que se da traslado a la parte demandante para que inste ejecución, que permite dirigirse judicialmente contra los bienes y derechos del deudor, los cuales podrá ver embargados para hacer frente a la deuda.
Así, “Permite al acreedor, que inicialmente carece de título ejecutivo, seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que éste se oponga a que se despache ejecución. Siendo ello así, cumpliéndose los requisitos y presupuestos de la deuda (así como de la posibilidad de acreditarla), no ha de verificarse una valoración judicial del mérito alegado, por lo que no habrá un enjuiciamiento definitivo sobre el fondo en la medida en que el órgano jurisdiccional lo único que debe hacer es constatar, prima facie, si la petición inicial constituye el supuesto de hecho que le obliga a emitir un requerimiento de pago (Sentencia de 12 de junio de 2003, Audiencia Provincial de Málaga, Sec. 5ª).
REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE LA DEUDA PARA INSTAR UN MONITORIO POR IMPAGO DE FACTURAS
- La deuda tiene que ser dineraria. Se excluyen deudas de valor o de obligaciones de hacer o de dar.
- Debe tratarse de deudas vencidas, líquidas y exigibles, en relación con la documentación que se aporta; es decir, la documentación que se adjunta con la demanda debe evidenciar la misma cuantía que se reclama. Hay liquidez cuando se pide una cantidad concreta y determinada, y se puede fijar por simples operaciones aritméticas, aunque se le sumen intereses.
CONTENIDO DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- La demanda debe expresar los hechos que originan la deuda (contrato de mercancía o servicio).
- Se deberán aportar los documentos que constaten la deuda (facturas, albaranes, libro mayor, movimientos contables, documento privado de reconocimiento de deuda, etc.). Es aconsejable aportar documentos originales, ya que en muchos casos, la demanda no es admitida por el juzgado si se trata de fotocopias.
- Es recomendable realizar una reclamación extrajudicial previa, a aportar también como un documento más con la demanda, con la finalidad de demostrar la pasividad del deudor en el pago de la deuda, y al mismo tiempo, que se trata efectivamente de una deuda vencida y exigible.
- Por último, cabe indicar que para la presentación de la petición inicial de requerimiento de pago no se exige la intervención de abogado y procurador.
No obstante, para el supuesto de que el requerido no pague y deba procederse a la ejecución o se formule oposición por el deudor y la cuantía reclamada sea superior a 2.000 euros, será preceptiva la intervención de ambos profesionales, por lo que es recomendable realizar todo el proceso con la intervención profesional desde el inicio .
En posts siguientes explicaremos como reclamar una factura impagada cuando el deudor se opone o no paga. En UNIABOGADOS podemos ayudarte a reclamar facturas impagadas. Puedes concertar cita llamando al 952 33 77 99 o a través de nuestro formulario de contacto.