Reclamar la devolución del IVA es una práctica a la que se pueden acoger autónomos y empresas para paliar en la medida de lo posible uno de los mayores problemas a los que se enfrentan: el impago de facturas, por la falta de liquidez que ello les supone. Ya que además, a ello se le suma el consecuente perjuicio derivado de la norma fiscal que establece la obligación de ingresar, de todos modos, el IVA de esas facturas no cobradas. Esto sucede porque el IVA es un impuesto de devengo instantáneo, o dicho de otra forma, tendremos que pagarlo en los plazos legalmente establecidos, y ello al margen de que nuestro cliente nos haya pagado o no.
Por eso, es importante saber que La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA) regula, en su artículo 80.Tres y Cuatro, la posibilidad de que el sujeto pasivo (acreedor) pueda modificar, de forma voluntaria, la base imponible del IVA cuando se dé la situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes y deudores y por tanto poder así reclamar la devolución del IVA ya devengado.
Requisitos para reclamar la devolución del IVA
REQUISITO TEMPORAL
Que haya transcurrido un año desde que se devengo el impuesto sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la factura. En el caso de que el acreedor sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, la norma permite que también pueda reclamarse desde que hayan transcurrido 6 meses.
En caso de operaciones a plazo (esto es, aquéllas en las que transcurra más de un año entre la fecha de la operación y el último o único pago), los plazos anteriores deben computarse desde la fecha en la que venza cada uno de los plazos.
REQUISITO SUBJETIVO
Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. En caso contrario, se exige que la base imponible de la factura, sea superior a 300 euros, IVA excluido.
REQUISITOS FORMALES
- Que la factura impagada esté registrada en los libros fiscales y contables, esto es en los libros registros de IVA y que el acreedor haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial. En ese punto, es importante destacar, que la doctrina administrativa, ha venido rechazando como asimilables a los requerimientos notariales, los realizados por los servicios de notificación de correos (burofax o carta notarial), por internet, o por terceros de confianza. Pese a lo anterior, en Málaga, hoy por hoy, la Administración viene admitiendo como válido el requerimiento realizado por burofax.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
En las operaciones a plazo, basta con haber reclamado el pago de uno de los vencimientos para poder recuperar el IVA de todos los impagos que se vayan produciendo.
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Si se desiste de la reclamación judicial o se llega a un acuerdo de cobro con el deudor, con posterioridad al requerimiento notarial, deberá de nuevo modificarse la base imponible al alza, emitiendo la correspondiente factura rectificativa en el plazo de un mes desde el desistimiento o acuerdo de cobro.
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No se podrá modificar la base imponible de facturas en que el crédito esté especialmente garantizado. La definición de estos créditos se realiza en el artículo 80.5º Ley del IVA:
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Créditos garantizados o afianzados, créditos entre entidades o personas vinculadas.
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Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla o Canarias.
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Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
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Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
Cómo reclamar la devolución del IVA
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A LA AEAT
En el caso de clientes morosos que no se encuentren en situación concursal, el procedimiento que ha de seguirse por el acreedor para modificar la base imponible del IVA está regulado en el artículo 80.Cuatro y requiere:
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Emitir y enviar al deudor la factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes al plazo del año, o de los seis meses antes referidos.
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En el plazo de un mes desde la emisión de la factura, comunicar esta modificación a la Administración Tributaria por vía electrónica, aportando:
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Copia de la factura rectificativa.
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Hacer constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
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Acreditación de haber enviado la factura rectificativa al deudor y de la reclamación judicial o requerimiento notarial de reclamación de la deuda realizado.
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En el supuesto de créditos adeudados por Entes públicos, dado que la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor, la posibilidad de proceder a la reducción de la base imponible no puede verse impedida por la inacción administrativa, por lo que cuando se solicite el certificado en el plazo previsto para ello, se entenderá que el plazo para la reducción de la base imponible quedará interrumpido hasta que se disponga del mismo. En todo caso, la reducción de la base imponible no podrá realizarse hasta que se disponga del correspondiente certificado. Así lo ha establecido la doctrina administrativa.
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En el caso de clientes morosos en situación concursal, el ejercicio de esta opción sólo podrá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso (artículo 80. Tres). Fuera de este plazo, el legislador no permite modificar la base imponible, ni siquiera por el procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro.
REQUISITOS DE LA FACTURA RECTIFICATIVA
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Expedir la factura en serie específica.
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Indicar la base imponible y la cuota, con el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo; o bien, el importe que quede tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.
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Hacer constar que se trata de un documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
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Indicar los datos identificativos del deudor y las fechas en que se expidieron las facturas rectificadas.