[Actualizado: 09/05/2023]
Gran invalidez. Ceguera. Agudeza visual inferior a 0,1. El Tribunal Supremo rectifica doctrina
El Tribunal Supremo rectifica su doctrina por la que la ceguera derivada de una agudeza visual inferior a 0,1 dejará de ser considerada de forma automática (criterio objetivo) como beneficiaria de una gran invalidez.
La agudeza visual inferior a 0,1 deja de ser considerado de forma automática (criterio objetivo) como situación de gran invalidez, debiendo analizarse cada caso.
A partir de ahora, la agudeza visual no podrá examinarse de forma aislada, sino junto al resto de circunstancias concretas e individualizadas de cada persona (criterio subjetivo), para valorar si requiere requiere o no la ayuda de una tercera persona y por tanto se calificado como gran invalidez.
El Tribunal Supremo considera que la misma disminución de la agudeza visual, no afecta de la misma forma a todas las personas, por lo que el solicitante deberá acreditar, si en su caso, está impedido para realizar los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros.
Este cambio de doctrina se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 16 de marzo de 2023 (rec. nº 1766/20200 – ECLI:ES:TS:2023:1212).
El INSS ya aplica en vía administrativa la nueva doctrina del Tribunal Supremo
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha apresurado en incorporar este cambio jurisprudencial a la tramitación administrativa, mediante el criterio de gestión: 9/2023 de 25 de abril de 2023.