952 33 77 99 info@uniabogados.com

Con el presente post, venimos a responder a esta pregunta, ya que se produce con cierta frecuencia por los clientes, debido a que ha sido un término sumamente utilizado en los medios de comunicación.

¿DE DÓNDE PROVIENE EL TÉRMINO DESAHUCIO EXPRÉS?

Se ha denominado desahucio exprés a las reformas legales que en los últimos años han supuesto la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal, para el establecimiento de medidas para agilizar los procesos de desalojo de los inquilinos en caso de impago de rentas.

La primera reforma legal en este sentido fue la realizada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Con posterioridad, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, ha reformado nuevamente las medidas ya acordadas con la Ley anterior, agilizando aún más el proceso de desahucio.

REGULACIÓN DEL DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS EN LA ACTUALIDAD

Plazos reducidos para poder interponer la reclamación judicial. Se ha reducido de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento extrajudicial el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.

Rápida ejecución del desalojo del inmueble. Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de que la demanda sea tramitada. Con la normativa anterior en vigor, el arrendador debía obtener necesariamente una sentencia declarativa en la vía judicial para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio.

Se prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador.

Procedimiento sumario. Todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramitan a través de un juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo.

El procedimiento es el siguiente: El inquilino no paga –> reclamación extrajudicial de pago –> al mes, posibilidad de interponer demanda de desahucio e impago de rentas –> el secretario judicial emitirá requerimiento de pago al inquilino para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble y pague al arrendador o se oponga –> si el deudor no paga o abandona el domicilio en 10 días hábiles ni se opone –> el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio.

Importante matizar que, la ley también prevé que el arrendatario pueda evitar el desahucio poniendo a disposición de aquél en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago. No obstante, si el arrendador ha requerido de pago de forma fehaciente al inquilino con una antelación de al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda, el inquilino no podrá optar por dicha posibilidad.

Si el arrendatario se opone, habrá que celebrar juicio y el procedimiento finalizará con sentencia judicial.

El requerimiento de pago del secretario judicial al arrendatario servirá de citación para la vista, para el caso de oposición, y para fijar la fecha y hora del lanzamiento. De esta forma, tanto si el procedimiento finaliza por decreto del secretario judicial (en el caso de falta de pago y oposición del demandado) o por sentencia judicial (en el caso de oposición), no será necesaria la presentación de la demanda de ejecución; la mera solicitud de la ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa, para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados, sin necesidad de ningún otro trámite.

Por último queremos invitarte a nuestro canal en YouTube en el que tenemos un video dedicado exclusivamente a la temática sobre alquileres y sus distintas cuestiones.

Pin It on Pinterest