Si Usted es uno de los afectados por las cláusulas suelo, a continuación le explicamos cual es la situación al día de hoy tras la sentencia del Tribunal Supremo. No obstante, para comprender bien la evolución del asunto haremos un breve recorrido por los pronunciamientos judiciales sobre la materia:
ANTES DE LA SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL
Se dictaron un elevado número de sentencias por parte de los Juzgados de lo Mercantil y diferentes Audiencias Provinciales, en sentido opuestos, unas declaraban las cláusulas nulas y otras no, por lo que comenzó a crearse una cierta inseguridad, en la medida en que el número de sentencias era cada vez mayor y por tanto se sabía y se esperaba, que sería una cuestión a resolver por el Tribunal Supremo.
¿y las entidades financieras, qué hacían? Ante las reclamaciones de los clientes, algunas anulaban la cláusula y devolvían el importe cobrado en exceso por la aplicación de la misma y otras las rechazaban y esperaban el resultado del juicio.
LA SENTENCIA
La sentencia vino a establecer los criterios sobre la interpretación de las cláusulas suelo, básicamente son:
- Son legales, sí como suena, y en contra de lo que algunos medios erróneamente difunden, el Tribunal Supremo las considera lícitas, siempre que se cumplan unos criterios de transparencia en la información ofrecida al cliente en el momento de la contratación.
- Establece los criterios a tener en cuenta para que se consideren cumplidos los criterios de transparencia, difícilmente cumplidos en las hipotecas firmadas hasta entonces.
- Condena a la eliminación de la cláusula cuando no se cumplan los criterios de transparencia, pero NO a la devolución de las cantidades, es decir, los efectos no serán retroactivos, se pagará menos en adelante pero no se recuperará lo pagado de más.
DESPUÉS DE LA SENTENCIA
Nuevamente volvemos a tener las primeras sentencias de los Juzgados de lo Mercantil, con pronunciamientos distintos y me explico, ahora existen tres posibles fallos en las sentencias:
- Unos Juzgados están siguiendo la línea marcada por el Tribunal Supremo, es decir, si no se cumplen los criterios de transparencia: anulan la cláusula sin carácter retroactivo (no se recupera el dinero).
- Otros Juzgados se han desmarcado de la sentencia, de tal forma que estos últimos están condenando a las entidades a anular la cláusula y a devolver el dinero cobrado en exceso. He de decir que desde un punto de vista jurídico personal comparto la opinión de devolver lo cobrado en exceso, en la medida en que existe una sólida fundamentación legal para ello, no obstante, todo apunta a que medida en que estos casos lleguen al Tribunal Supremo, serán revocadas y el cliente no recuperará el dinero.
- Por último, algunos Juzgados están fallando a favor de las entidades, al considerar que sí se cumplen los criterios de transparencia establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo.
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