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CONSULTAS RÁPIDAS

¿Cuánto puedo estar de baja?

 

La situación de baja médica (incapacidad temporal) aunque lo normal es que dure hasta la recuperación de la persona o la declaración de incapacidad permanente, debes saber que tiene establecida por ley una duración máxima de 365 días.

 

 

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1. Primeros  365 días de baja (12 meses)

 

Durante este periodo de 365 días, es tu médico de cabecera el que decide si debes continuar de baja o no y expide los correspondiente partes médicos.

No obstante, debes saber que durante este periodo. además del médico puede revisar tu estado tanto la inspección médica del INSS como la Inspección Médica de Salud de la Junta de Andalucía (en el caso de esta comunidad autónoma).

 

 

2. Prórroga hasta 545 días (12+6)

 

Al llegar al año, necesariamente te valorará el INSS, y si procede, pueden concederte una prórroga de hasta 180 días (+/- 6 meses). Esta prórroga no quiere decir que necesariamente vas a estar seis meses más, de hecho durante la misma, el INSS te podría dar de alta.

 

 

3. Demora de la calificación: hasta 730 días (12+6+6)

 

Finalmente, tras los 545 días de baja (recordemos 365 más la prórroga de 180 días), puede ocurrir que continúe en tratamiento y exista una expectativa de mejoría que aconseje demorar la calificación. En este caso la baja médica se podría extender hasta los 730 días dos años

 

 

Infografía sobre la duración de la baja

 

En la siguiente infografía te lo explicamos de forma gráfica:

 

 

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