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[actualizado: 15/12/2021]

 

¿Qué es un expediente de revisión de grado?

 

 

Si te han reconocido una incapacidad permanente debes saber que tu situación puede ser revisada por parte del INSS o bien si tú lo solicitas y como resultado de la misma se puede mantener tu pensión, reconocerte una superior o perderla.

 

Por ese motivo es muy importante contar con el asesoramiento de un profesional (graduado social o abogado laboralista) durante todo el proceso.

 

 

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Para explicarte algo más sobre los expedientes de revisión de grado, a continuación voy a exponer las preguntas que con más frecuencia me hacen los clientes en este tipo de expedientes:

 

 

Vamos a ello

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EXPEDIENTES DE REVISIÓN DE GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE O INVALIDEZ

 

 

¿Cuándo se puede revisar?

Se puede revisar a partir de la fecha que se indique en la resolución inicial o de revisión (si es el caso).

 

 

¿Hay alguna posibilidad de solicitar la revisión antes de la fecha que pone en la resolución?

Sí, podrías solicitar la revisión antes de la fecha indicada anteriormente en los siguientes casos:

  • Si trabajas, ya sea por cuenta ajena o como autónomo es muy probable que el INSS revise tu situación.
  • Error de diagnóstico.
  • Si tienes nuevas enfermedades

 

 

¿Cómo se solicita la revisión?

Debes presentar en el INSS una «solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente a instancia de parte«. El formulario lo puedes descargar en la página web de la Seguridad Social o bien, cumplimentarlo y presentarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

 

¿Hasta cuándo se puede revisar?

Hasta que cumplas la edad para acceder a la pensión de jubilación.

 

 

¿Me pueden quitar la pensión si la he ganado en un juicio?

Sí, muchas personas piensan lo contrario, pero las pensiones ya sean reconocidas en vía administrativa o por una sentencia judicial, son revisables.

 

 

Y para finalizar un dato poco conocido ¿Me pueden reconocer un grado superior al que tengo en un juicio tras una revisión de grado de oficio?

Atentos a esto, hay jurisprudencia según la cual si el INSS revisa tu incapacidad de OFICIO y  la recurres, NO podrás obtener en el juicio un grado mayor al reconocido, ya que esto solo sería posible en un expediente iniciado a solicitud del interesado.

 

 

¿Tienes más dudas? Deja tu pregunta en los comentarios

 

 

 

 

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