Incapacidades Laborales
Somos especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social desde hace más de 20 años (2001).
Si considera que pudiera encontrarse incapacitado para trabajar, ya sea por enfermedad o accidente, en UNIABOGADOS, le asesoramos sobre:
- La posibilidad de obtener una pensión de incapacidad permanente o
- Instar la revisión del grado reconocido previamente.
Programa de TV sobre incapacidades laborales con la participación de nuestro abogado Luis M. Ortiz
En el siguiente vídeo de 38 minutos de duración, correspondiente al espacio Servicio Público del programa Málaga TeVé de la cadena de televisión, PTV Málaga, encontrará información de interés sobre incapacidades laborales: grados, tramitación, principales problemas… En el mismo participa nuestro letrado Luis Manuel Ortiz.
EXPEDIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO INICIAL DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS (PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ).
1º Realizamos un estudio previo del caso desde una doble perspectiva: médico-jurídica.
- Desde el punto de vista médico: Nuestro perito médico, especialista en valoración del daño corporal e incapacidad, hace una valoración preliminar.
- Al mismo tiempo, uno de nuestros abogados comprobará el cumplimiento de los requisitos legales.
- Posteriormente. se analiza todas la información de forma global para determinar la viabilidad del expediente.
2º Si se considera que el caso es viable, nos ocupamos del expediente en sus diferentes fases, prestando soporte y asesoramiento al cliente para que esté informado del estado de la tramitación:
• En vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
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- Preparamos y presentamos la solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Si recibida la resolución, fuese denegatoria, redactamos la reclamación previa dentro de los 30 días siguientes. Esta reclamación tiene carácter obligatorio, previo a la demanda y su contenido, condiciona en gran medida la demanda judicial posterior, por lo que debe ser realizada por un profesional experimentado
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• En vía judicial:
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- Interponemos la demanda ante el Juzgado de lo Social, le representamos y asistimos en juicio.
- En caso de sentencia desfavorable y siempre que se considere viable, podemos representarles ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia mediante el correspondiente recurso de suplicación.
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SI USTED YA TIENE RECONOCIDA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, Y SE ENCUENTRA EN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES TAMBIÉN PODEMOS AYUDARLE:
1. Venía percibiendo una incapacidad permanente total o absoluta y tras un expediente de revisión de grado, iniciado por el INSS se la han quitado.
2. Cobra una pensión de incapacidad y sus enfermedades se han agravado.
Todas estas situaciones requieren del asesoramiento de un profesional que le oriente desde el y establezca la estrategia a seguir, consúltenos, somos especialistas.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
NUESTRO EQUIPO DE TRABAJO: Está formado por Abogados, Graduados Sociales y peritos médicos, tanto en valoración de daños corporales como, en las distintas especialidades médicas.
GRADOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO: Están definidos en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social y son los siguientes
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- Incapacidad Permanente Parcial: la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
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- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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- Incapacidad Permanente Absoluta: para todo trabajo, la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
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- Gran Invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
También nos podemos encontrar con la situación en la que tengamos determinadas limitaciones para el trabajo y que tras la tramitación y valoración correspondiente, sean calificadas como lesiones permanentes no invalidantes, de tal forma que genera el derecho a percibir una pensión sino una indemnización a tanto alzado cuya cuantía está establecida en un baremo.
La definición de las lesiones permanentes no invalidantes aparece recogida en el art. 201 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual:
“Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la sección 3ª del presente capítulo, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.”