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Cuando una empresa deja de abonar las retribuciones al trabajador, éste puede reclamar el cobro de las mismas ante el Juzgado de lo Social mediante una reclamación de cantidad que se tramitará bajo las normas del procedimiento ordinario.

A continuación respondemos a cinco preguntas que frecuentemente nos hacen nuestros clientes y que consideramos puede ser de su interés si te encuentras en esa situación:

 

  1. ¿Qué plazo tengo para reclamar?

Dispones de un año desde que se debió abonar, es un plazo amplio pero que no conviene perder de vista. Además este plazo se puede interrumpir mediante una reclamación extrajudicial a la empresa, por ejemplo, enviado un burofax.

 

  1. ¿Cuánto tarde en celebrarse el juicio?

Depende del Juzgado, ya que actualmente soportan una gran cantidad de trabajo y la celebración de este tipo de juicio, que no se considera preferente, se puede demorar más de un año.

 

  1. ¿Mi salario es el total devengado de mi nómina?

No necesariamente, tu retribución puede estar compuesta por percepciones salariales y percepciones no salariales (también llamadas extrasalariales). Pues bien, estas últimas son retribuciones pero NO se consideran salario, con la repercusión que esto conlleva respecto al cálculo de la indemnización por despido o las prestaciones del FOGASA.

 

  1. ¿qué ocurre si la empresa no paga tras la sentencia?

Habrá que acudir a lo que se denomina un “procedimiento de ejecución” ante el mismo Juzgado que ha dictado la sentencia. Este procedimiento ejecutivo tiene por objeto dar cumplimiento a lo fijado en sentencia mediante el embargo de bienes del deudor (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos….)

 

  1. ¿qué ocurre si la empresa es declarada insolvente?

En ese caso, es el FOGASA el que te abonaría los salarios pendientes con los límites en cuantía y duración fijados anualmente. Actualmente (2014) cubre el salario de 120 días con un límite diario de +/- 50 euros.

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