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Suspendidos todos los plazos (administrativos, procesales y ejercicio de acciones)

 

Una de las medidas aprobadas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es la suspensión de plazos administrativos, procesales y para el ejercicio de acciones, mientras dure la situación del estado de alarma, según se recoge en las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de dicha norma y que a continuación te explicamos de forma clara prescindiendo de tecnicismos.

 

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SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES (JUZGADOS)

 

Se suspenden y por tanto quedan interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales y para todas las jurisdicciones, es decir, para cualquier materia, o dicho de otra forma se paralizan todos los procedimientos judiciales.

Hay una serie de excepciones en las que no se aplicará está suspensión y por lo tanto se debe actuar en el plazo establecido, son las siguientes:

  • Protección de derechos fundamentales y libertades públicas
  • Conflicto colectivo
  • Autorización judicial para internamiento no voluntario
  • Medidas de protección al menor del art. 158 CC

 

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS (TRÁMITES ANTE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

 

Todos los plazos para la tramitación ante cualquier Administración Pública queda suspendido mientras dure el estado de alarma.

Como excepción, se encuentra las resoluciones y procedimientos estrechamente vinculados al estado de alarma.

EJEMPLO: Si recibo un requerimiento de Hacienda sobre la declaración de la renta del año pasado en el que me dan 10 días para contestar, ese plazo no comienza a contar hasta la fecha en que se declare finalizado el estado de alarma.

 

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

 

Para todas las acciones y derechos que tenga que ejercitarse, el plazo queda suspendido hasta que se declare la finalización del estado de alarma.

 

EJEMPLO: Me han despedido el día 14 de marzo, mismo día en que fue declarado el estado de alarma. El plazo para reclamar por despido es de 20 días hábiles, pues bien en este caso, el plazo de los 20 días comenzará a contar, no el día 14 de marzo, sino en la fecha en que finalice el estado de alarma, el periodo intermedio no se computa.

 

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