Efectos de la incapacidad permanente sobre el contrato de trabajo
¿Cómo afecta la declaración de incapacidad permanente al contrato de trabajo?
Una cuestión que preocupa a los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal que puede finalizar con la declaración de una incapacidad permanente es ¿qué ocurre con mi contrato en la empresa? ¿cómo queda mi situación? ¿pierdo el trabajo? ¿y si después me revisan? ¿me debe indemnizar la empresa?
A continuación trataré de contestar a todas estas preguntas, si bien, debes tener en cuenta que cada caso es diferente y puede presentar circunstancias o características concretas, por lo que te recomiendo que siempre te pongas en manos de un profesional que te asesore convenientemente, ya sea un graduado social o un abogado laboralista, en ambos casos con experiencia en asuntos de Seguridad Social.
Comencemos por el principio. ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
Para entender la situación debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, donde regula en su artículo 48.2 la suspensión con reserva de puesto de trabajo y establece:
“2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.”
Es decir, nuestro contrato de trabajo no se extingue (sigue vivo) durante un período de dos años posteriores a la declaración de incapacidad permanente, siempre que, y esto es importante se prevea que pueda haber una revisión por mejoría.
Posibles situaciones laborales tras la declaración de incapacidad permanente
De lo anterior se desprende que tras la declaración de incapacidad permanente total puede dar lugar a dos situaciones diferentes:
- La extinción del contrato, tras una declaración de incapacidad permanente previsiblemente definitiva.
- La suspensión de contrato, tras la declaración de incapacidad permanente con probable revisión por mejoría, que de producirse, permitiría la reincorporación a la empresa.
Habrá que estar por tanto, al contenido de la resolución que declare la situación de incapacidad permanente, ya que si es previsiblemente definitiva extinguiría el contrato (aunque se concrete un plazo para su revisión por agravación o mejoría). Si por el contrario, la resolución de incapacidad permanente establece que existe una probable revisión por mejoría, el contrato quedaría suspendido (con la reserva del puesto de trabajo).
Posibles formas de proceder por parte de la empresa
La empresa, a la vista del contenido de la resolución podrá extinguir el contrato tras la declaración de incapacidad permanente previsiblemente definitiva y con independencia de que posteriormente se produzca una revisión que considere que ya no te encuentras afecto a dicho grado de incapacidad. En este momento, habrás llegado a la conclusión de que este punto concreto en el que debes firmar la documentación en tu empresa es de gran trascendencia ya que tiene unos efectos jurídicos muy importantes sobre tu contrato de trabajo.
Además de lo anterior, debes tener en cuenta que algunos convenios colectivos en caso de incapacidad permanente total establecen la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en otro puesto compatible con su estado de salud.
Me han reconocido una incapacidad permanente ¿me debe indemnizar la empresa?
La suspensión o extinción del contrato por la declaración en situación de incapacidad permanente no lleva aparejada ninguna indemnización legal. No obstante, son muchos los convenios colectivos que establecen como mejora social el pago de una determinada cantidad cuando se produce esta situación, por lo que será necesario comprobar el convenio antes de liquidar con la empresa.
Llegamos al final
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