REGISTRO DE JORNADA OBLIGATORIO
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en materia de protección social e incentivos de empleo (BOE de 12 de marzo) aprobó una serie de medidas entre las que se encuentra la nueva obligación para las empresa de disponer de un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, así como el deber de conservarlo durante 4 años y el establecimiento de fuertes sanciones en caso de incumplimiento.
Hemos realizado un resumen con los principales cambios introducidos en su regulación que hemos publicado en el blog GraduadoSociales.es al que puedes acceder haciendo clic sobre la imagen que aparece a continuación: