La reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015 ha tenido una notable repercusión mediática. Entre las cuestiones que han sido modificadas por el legislador, una de las más destacadas ha sido la eliminación de las faltas en el Código Penal. Sin embargo, nos encontramos que casi un año después muchos clientes siguen acudiendo al despacho, desconociendo cómo ha afectado esta despenalización de las faltas a la tramitación de la mayoría de reclamaciones por lesiones causadas en accidentes de tráfico.
Por ello, mediante este post, queremos trasladarte las diferencias en la tramitación entre la anterior y la actual normativa.
PROCEDIMIENTO ANTERIOR AL 1 DE JULIO DE 2015
En el anterior Código Penal, todos los tipos de imprudencia (grave, menos grave y leve) podían ser perseguidos y castigados en el ámbito de la jurisdicción penal. Por tanto, para reclamar la indemnización por daños y perjuicios por accidentes de tráfico, el interesado podía optar por acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, ya que en el procedimiento penal, se dilucida tanto la responsabilidad penal del causante del accidente como la responsabilidad civil.
La mayoría de los accidentes eran considerados imprudencia leve por lo que se tramitaban por el juicio de faltas y muchos de los juicios de faltas por lesiones acaban archivándose porque las mismas no tenían la gravedad suficiente. No obstante, en el momento del archivo de la causa penal, como decimos, se fijaba la responsabilidad civil al dictarse una resolución judicial (auto de cuantía máxima) en la que se fijaba el importe de la indemnización por daños y perjuicios y que permitía reclamar su ejecución directamente en la vía civil.
En el procedimiento penal no es obligatorio acudir representado por abogado y procurador, aunque es recomendable, y el informe médico que fija las lesiones no ha de ser aportado por la parte sino que es realizado gratuitamente por el médico forense.
Ello suponía que en la práctica se escogiera el procedimiento penal únicamente con la finalidad de obtener una resolución ejecutiva sobre la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios sin asumir dichos costes iniciales, así como que se produjese, en muchos casos, una duplicidad de procesos: penal y civil.
Teniendo en cuenta esta situación, en la reforma del Código Penal, el legislador ha optado por excluir las reclamaciones por accidentes de circulación que se califiquen como imprudencia leve del ámbito penal, habiendo de acudir el interesado a la vía civil para reclamar, lo que pasamos a explicar con más detalle a continuación.
PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015
En el nuevo Código Penal, como ya hemos indicado, desaparecen las faltas, encontrándose actualmente dividido entre delitos graves y delitos leves. Algunas de las anteriores faltas han pasado a ser delitos leves; otras, han pasado a ser sanciones administrativas, recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana (comúnmente conocida como «Ley Mordaza») y, otra parte de ellas, pasan a quedarse meramente como ilícitos civiles.
En el caso que nos ocupa, el accidente de circulación calificado como imprudencia leve, es considerado un ilícito civil, por lo que sólo se podrá acudir a la vía civil para reclamar.
En la vía civil, sí habremos de interponer la demanda representados por abogado y procurador, así como asumir los costes necesarios de la emisión por un perito de un informe médico que acredite las lesiones. No obstante, conviene recordar que en caso de que se gane el juicio civil, el coste del perito médico y de la asistencia jurídica lo pagará la otra parte (salvo que sea beneficiario de justicia gratuita), así como que en la mayoría de pólizas de seguro de automóvil quedan cubiertos los gastos procesales, generalmente hasta un tope.
Finalmente, conviene señalar, ¿CUÁLES SON ENTONCES LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO QUE SE MANTIENEN COMO DELITOS EN LA ACTUALIDAD?
- Los que comporten la realización de un delito contra la seguridad del tráfico consistentes en conducción temeraria, conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas, exceso de velocidad, etc.
- Los que ocasionen lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave.
Estamos preparando un nuevo post que publicaremos próximamente en el que explicamos qué se considera imprudencia grave, menos grave y leve. También te puede interesar nuestro post: ¿Qué hacer ante un accidente de tráfico?