¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total? Con esta pregunta lo que pretendemos conocer es la COMPATIBILIDAD / INCOMPATIBILIDAD.
Antes de iniciar la explicación, aclarar que compatibilizar, se refiere a poder trabajar (ya sea por cuenta propia o ajena) y seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente total al mismo tiempo.
Entrando en materia, vamos a parir de la respuesta que la Seguridad Social en las preguntas frecuentes de su página web y a partir de ella haremos una serie de consideraciones.
La clave para la compatibilidad son los requerimientos del puesto
Una vez que se me reconozca la incapacidad permanente total NO puedo seguir trabajando en un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Mejor un ejemplo: no puedo estar incapacitado como camarero y trabajar como ayudante de camarero.
Además debes saber, ya que es un error muy frecuente cuando alguien se informa sobre compatibilidad, que no es lo mismo el puesto de trabajo y la profesión habitual como expliqué hace algún tiempo en una entrada del blog graduadosociales.es. Si quieres ampliar información puedes leerlo haciendo clic en el enlace.
En segundo lugar, debes saber que para valorar realmente la compatibilidad debes «olvidarte» de la denominación del puesto y centrarte en los requerimientos (físicos o mentales) del mismo, ya que constituye la clave para compatibilizar y para recurrir si te quitan la pensión.
Te voy a poner un ejemplo: Incapacidad permanente total ferrallista por problemas de espalda ¿podría trabajar como encofrador? ¿y cómo albañil? NO, ya que si bien son profesiones distintas los requerimientos físicos (carga de peso, posturas…) en todas ellas son similares. Cuidado con la picaresca que puede salir cara.
Incompatibilidad de trabajo con el Incremento del 20% para mayores de 55 años de la incapacidad permanente total
El importe de la pensión que se percibe al ser declarado en situación de incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora, si bien, para los mayores de 55 años se puede incrementar (a solicitud del interesado) en un 20%, es decir, pasa a ser de un 75%.
Si te encuentras en esa situación, debes saber que si comienzas a trabajar y aunque dicho trabajo sea compatible con la pensión, NO podrás continuar percibiendo el incremento del 20%, dicho de otra forma, pierdes ese 20% de la pensión mientras trabajes.
Obligación de comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Es OBLIGATORIO comunicar por escrito al INSS que vas a trabajar. Debes saber que se tratar de una comunicación, no de una autorización.
Posteriormente el INSS, a la vista de la comunicación puede iniciar un expediente de revisión de grado si considera que pudiera existir alguna incompatibilidad.
Ahora bien, si la contingencia de la que deriva tu incapacidad permanente total es una enfermedad profesional, necesitarás una AUTORIZACIÓN y no deberás comenzar a trabajar hasta que hayas obtenido respuesta favorable a tu solicitud.
¿Se puede consultar previamente al INSS para evitar problemas?
Nada te impide realizar una consulta previa al INSS explicando el trabajo que vas a desarrollar y solicitando te informen sobre la compatibilidad o no con tu incapacidad permanente total.
Por mi experiencia, decirte que NO servirá para nada, ya que la respuesta suele ser un copia-pega de lo que dice la ley y por tanto no te será de ayuda en caso de que inicien un expediente de revisión de grado para dar de baja tu pensión.
Es por ello, que en mi opinión, la clave está en analizar los requerimientos del puesto de trabajo que me ofrecen y los del que venía desempeñando antes de la incapacidad y ponerlo en relación con mis padecimientos.